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Los Parámetros más importantes del UCC

Actualizado: 27 mar

El Código Comercial Uniforme: La principal herramienta de Ley Comercial y Contractual


En 1952 se uniforma (alinea) el sistema de actas normativas de comercio en EE.UU., para dicha corporación, definida como 'Universal Commercial Code', pero, pese a definir que es "para" los 50 Estados, así como para el Estado independiente de 'Distrito de Columbia', y para los 'Territorios de los Estados Unidos' (la federación corporativa), debe comprenderse que todo lo que se halla registrado bajo un poder, se describe a su legislación. Así, los cerca de 195 "países" del mundo que empezaron a declararse en quiebra desde el crack de 1929 han sido corporatizados, y se han ido registrando, tanto en Washington como en New York. Esto suscribe la jurisdicción del estos "Estados" (naciones, países) a la esfera del UCC. Sería esta la principal razón por la cual, cualquier que quiera conocer de leyes, independientemente de su "país", le vendría muy bien conocer estos códigos y el significado de su lenguaje (toda vez que el "legalese" (jerga jurídica) es al mismo tiempo una trampa lingüística diseñada para solo ser comprendida por sus "adeptos" (aun cuando ellos mismos muchas veces ni la comprenden)).


Antes de proseguir, es esencial comprender que todo aquello donde hay "dinero" de por medio, está "legalmente" y "jurídicamente" sometido al Derecho Comercial. Ahí entran los contratos, que son todo aquello donde dos partes firman un acuerdo. Esto procede del Derecho Mercantil, que procede del Derecho Marítimo. La suma de todo esto se conoce realmente como Derecho de Almirantazgo, pero para no llamarlo así, y genera controversia por cuestiones de poder de jurisdicción, en algunos sitios lo denominan Derecho Estatutario. Así, todas las presuntas "leyes" que se establecen, no son sino normativas sujetas al Derecho Comercial-Contractual, y, por extensión, todo está sometido al Derecho de Almirantazgo. Por esta razón el Universa Commercial Code viene a ser, en esencia, la regla "legal" para todo mecanismo dentro del Derecho de Almirantazgo.


División


El acta UCC se divide en 9 artículos, incluyendo con el 2 un 2B, y con el 4 un 4B. El Artículo 1 son Disposiciones Generales; el Artículo 2 es sobre Ventas; el Artículo 2A es sobre Arrendamientos; el Artículo 3 es sobre Instrumentos Negociables; el Artículo 4 es sobre Depósitos Bancarios; el Artículo 4A es sobre Transferencias de Fondos; el Artículo 5, sobre Cartas de Crédito; el Artículo 6 es sobre Transferencias Masivas y Ventas Masivas; el Artículo 7, sobre Recibos de Depósito, Conocimientos de Embarque y otros Documentos de Título; el Artículo 8 es sobre Valores de Inversión; y el Artículo 9 es sobre Operaciones Garantizadas-Aseguradas.



Parámetros más Destacables


Aunque el UCC es un manual bastante extenso, hay algunas cosas a destacar que creo que todos deberían conocer. Explicaré brevemente algunos de estos artículos-párrafos y subsecciones, cuales pueden ser extremadamente útiles en ámbitos legales y jurídicos, en especial para quien realiza demandas o es demandado, para quien escribe un contrato, lo revisa o lo trata de refutar, para quien se defiende ante pretensiones jurídicas y quien simplemente desea sentirse legalmente protegido dentro del "sistema". Entre estos destacan, a mi juicio, los siguientes:


1-103: uniforma las diferentes “leyes” de sus diversas jurisdicciones, para poder someterlas al comercio y los contratos. Todo donde esté vinculado CONTRATO o COMERCIO, está bajo el UCC.


1-104: explica que ninguna legislación posterior respecto de la materia del UCC la podrá derogar, salvo que se pueda abordar razonablemente. No parece referirse a legislaciones de otras jurisdicciones, sino modificaciones posteriores del propio sistema del UCC.


1-108: no se puede obligar a las “personas” a realizar una firma digital, salvo que sea para cosas gubernamentales no contractuales entre las partes (b)(2), como registros electrónicos. Esto tiene trampa, porque el “registro” es el sometimiento a otro. Pese a todo, no hay trasparencia completa sobre los asuntos relativos a la tal “firma electrónica” (la debida y ampliada información a la “persona”), violando el parámetro del código (d)(1). Según las cláusulas de la Comunidad Europea, la firma electrónica es un recurso para comercio en el “mercado interior”, y no se debería pedir para un organismo sin ánimo de lucro, como una asociación cannábica (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo). Básicamente, el UCC §1-108 es un parámetro para comercio, no para cuestiones jurídicas. En cierto modo, la “firma electrónica” viene a ser una forma sustituta del documento de identificación personal [tributario]. Una firma es un poder personal, así que no puedo pasarlo a un ente corporativo/ficción jurídica que no sé lo que hace con ella, quedando ello fuera de mi poder. Así que, si algo se hace fuera de mi conocimiento, sin transparencia, o con otros fines no debidamente informados, es falsificación (d)(41), es una firma no autorizada. El §7001 (c)(1)(B) del subcapítulo I de ‘Registros Electrónicos y firma en el comercio’ del USCODE 2010, título 15, refiere que <<el consumidor, antes de dar su consentimiento, es provisto de una declaración clara y visible.>> (extendido en 4 puntos), y esto no es modificado, limitado ni reemplazado por el UCC, por tanto, lo aprueba. La firma electrónica en la Unión Europea está regulada por el Reglamento (UE) 910/2014 y la Ley de Servicios Digitales, que establecen un marco comunitario para la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. La firma electrónica es considerada como un instrumento jurídico válido y eficaz en la Unión Europea. No es obligatorio (nada puede ser obligatorio).


1-201: terminología. Por ejemplo, la “parte agraviada” (b)(2), un daño/falta causada (b)(17), algo “genuino” (b)(19), lo que significa ‘organización’ (b)(25), lo que significa ‘parte-partido’ (b)(26), lo que significa “persona” (b)(27), o un registro/récord que queda constatado o anotado (b)(31), el derecho a remedio-compensación (b)(32), que está incluido en la definición de “derecho” (b)(33).


1-202: es dar aviso o notificación.


1-203: Derecho a tener beneficios (seguro de garantía, interés asegurado) con el contrato de renta.


1-204: aumento de Valor por garantía de beneficios.


1-206: impera la presunción de inocencia. Si hay algo contra otro, se debe mostrar.


1-301: aplicabilidad territorial de la ley aplicable.


1-304: todo contrato impone la buena fe en su formación y modificación. Obligación de buena fe en el desarrollo, actuación, desempeño y rendimiento de un contrato.


1-305: se debe dar Remedy (subsanación económica) de manera justa.


1-307: Sobre una evidencia o constancia a primera vista (prima facie).


1-308 (antiguo 1-207): protección de los derechos; derechos reservados.


1-310: cumplimiento de obligaciones por el contrato.


2-103: (j) significado de buena fe, (h) registro electrónico, (m) récord.


2-301: obligaciones generales de las partes.


2-302: contrato o término abusivo, que hace que se niegue a cumplir el contrato (a).


2-610: Cuando hay un “repudio del contrato”, y este se lleva a cabo de manera anticipada, afectando <<una prestación aún no vencida cuya pérdida perjudicará sustancialmente el valor del contrato para la otra parte>>, la aggrieved party, recurrira a un “recurso por incumplimiento” (UCC § 2-610(b)(c)).


2-612(1): donde se reciben pagos periódicos.


2A-102: se aplica a cualquier transacción que genere alquiler/renta.


2A-103(1): cancelación (b); unidad comercial dentro del arrendamiento (c); culpa, incumplimiento, falta (f); (h) bienes; (j) arrendamiento; (k) acuerdo de contrato; (l) contrato de arrendamiento; (p) arrendador; (y) contrato de suministro. La “unidad comercial” (commercial unit), en términos del UCC (2A-103(1)(c)), es un objeto único. En cambio, en general, se habla de “bienes conformes” (conforming goods), especificado en el UCC (2A-103(1)(d)).


2A-107: Cualquier reclamación o derecho que surja de un supuesto incumplimiento o violación de la garantía podrá ser cancelado total o parcialmente sin contraprestación alguna mediante renuncia o exención por escrito firmada y entregada por la parte afectada.


2A-212(2)(e): hay una garantía-compromiso de que los productos debidamente empaquetados serán comercializables.


2A-401(1): quien daña el contrato que se somete al UCC, siendo que éste <<impone a cada parte la obligación de que la expectativa de la otra de recibir un rendimiento debido no se vea afectada.>> y (4) <<Entre comerciantes, la razonabilidad de los motivos de inseguridad y la suficiencia de cualquier garantía ofrecida deben determinarse de acuerdo con estándares comerciales.>>


2A-531(1)(a)(i): el arrendador puede demandar a un tercero que daña el bien o beneficio de cualquier a de las dos partes del contrato de alquiler.


2A-531(1)(a)(iii): el arrendador puede demandar a un tercero que daña el bien o beneficio, responsabilizándose frente a la otra parte.


2A-531(2): el arrendador puede demandar a un tercero que daña el bien o beneficio, encargándose del asunto como fiduciario de la otra parte.


2A-531(3): si un tercero daña el bien o beneficio de las partes de un contrato, cualquiera de las partes, con el consentimiento de la otra, podrá demandar en beneficio de quien corresponda.


3 (en general) es sobre los instrumentos negociables, que son cosas por escrito con obligación de ser pagadas.


3-111: lugar de pago.


3-114: términos incorrectos. <<Si un/el instrumento contiene términos contradictorios, los términos mecanografiados prevalecen sobre los impresos, los términos escritos a mano prevalecen sobre ambos y las palabras prevalecen sobre los números.>>


3-119: aviso de derecho a defender una acción. Eso se puede usar en el caso de que no se haga una notificación para poder emprender una defensa sobre una acusación.


3-303: aceptación condicional por valor (A4V), o “aceptación por valor”, es cuando se da una cosa a cambio de otra que se presupone del mismo valor, como el dinero.


3-309: es sobre instrumento (documentos de pago, dentro del concepto de contrato) perdidos o robados. En cierto modo, por ejemplo, se podría decir que las cosas borradas de un Usuario, por parte de Facebook y Youtube entren aquí, en el (a)(2) o en el caso de hackeo de cuentas, el (a)(3). Y poder probar que dichas cuentas son de uno (b).


3-415: el concepto de “Sin Recurso”.


3-501: demanda hecha para cumplir el contrato (a).


3-502, 3-503, 3-504 y 3-505: están relacionados con la deshonra y sus procedimientos.


7-102(a) Significado de Terminología: buena fe (6), bienes (7), emisor (8), registro (10).


8-105: reclamación adversa, lo que puede estar haciendo la otra parte que afecta a mi activo.


8-407: aborda las obligaciones de ciertos agentes de un emisor en el registro de transferencias de valores, la emisión de nuevos valores y la cancelación de certificados de valores entregados. Estos agentes, que incluyen fideicomisarios autenticadores, agentes de transferencia y registradores, tienen las mismas obligaciones con el tenedor o propietario de un valor que el emisor en relación con esas funciones específicas.


9-105: papel mobiliario electrónico.


9-106: significado de Parte Asegurada (a)(72).


9-108: suficiencia de la descripción. Los detalles del bien que está asegurado.


9-307: ubicación del deudor. Sería bueno agregar, “place of debtor” (lugar del deudor). El punto (e) es del estado que tiene jurisdicción sobre dicha corporación, y cuya ley es la aplicable. Salvo que se trate de un caso cuya jurisdicción deba ponerse a disposición pública, el resto de casos definen al deudor en ubicación de Distrito de Columbia (c), pero debe compararse con el (b). El (a) es el lugar de negocios del deudor.


9-627: determinación de si la conducta fue comercialmente razonable.


9-701: fecha de entrada en vigor del UCC (01 de julio de 2001).


 

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